Las denuncias pueden ser por la presencia de caninos en vía pública, mordeduras, maltrato animal, presencia de animales de granja que generen molestias, especies silvestres en riesgo, accidentes.

Para realizar la denuncia, se debe informar lo siguiente:

Descripción precisa de la situación. dirección correcta. datos del animal ( color, sexo, tamaño, pelaje, etc) y toda otra información que se considere importante.

La Ley Provincial N° V-847-2013 establece: Art. 1º – Prohibición: Prohíbase a propietarios, poseedores o guardadores de animales, ganado mayor o menor, a dejarlos sueltos o abandonados en las rutas o caminos vecinales y calles públicas del territorio de la Provincia, ámbito que comprende no sólo la franja de tránsito vehicular sino la zona del camino y sus laterales.

Art. 4º – Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace conforme lo determine el Poder Ejecutivo Provincial, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Por lo tanto, la presencia de ganado en la vía pública debe ser controlada por la autoridad policial, que además, posee el registro de marcas. Los inspectores de Zoonosis pueden acompañar.

Legislación vigente:

Ordenanza N° 913-HCD-2005

Ley N° V-847-2013 Prohibición de animales sueltos en vía pública http://www.saij.gob.ar/847-local-san-luis-prohibicion-animales-sueltos-via-publica-lpd5000847-2013-06-12/123456789-0abc-defg-748-0005dvorpyel