Durante los meses de otoño e invierno, se produce un descenso en el metabolismo de las plantas por lo que la poda genera un menor impacto para la salud del árbol.

Por esta razón, se autorizan las podas desde el mes de mayo hasta agosto inclusive.

En cuanto a la erradicación de un árbol, contemplamos que su extracción sea absolutamente necesaria y que no exista la posibilidad de reducir el riesgo autorizando su poda. Es el caso de árboles que están enfermos o que significan un riesgo por caída o por obstruir la libre circulación o bien porque están afectando las instalaciones y la seguridad de una vivienda.

En cualquier caso, exigimos la reposición de especies antes de autorizar la erradicación.

Pasos para solicitar permiso:

Completar el formulario que se encuentra aquí o de manera presencial, en la oficina de Control Ambiental.

Abonar el derecho de inspección. Los inspectores realizan la evaluación del caso y si corresponde, se otorga la autorización.

En caso de erradicación, se solicita la reposición según lo exige la Ordenanza N° 602/2021. Una vez efectuada la misma, se entrega la autorización.

En ambos casos, se deben declarar los datos del podador autorizado.