DEPARTAMENTO DELIBERATIVO.-
ORDENANZA N° VII – 1204-C.D.-2026
AUTORIZA TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO – JULIO 2026.-
VISTO:
Las Notas Recibidas N.° 051, 074 у 149-C.D.-2026, ingresadas a este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las mencionadas Notas, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.” ha solicitado un aumento de tarifas. –
Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio. –
Que el último incremento autorizado fue concedido mediante la sanción de la Ordenanza N.º VII-1200-C.D.-2026.-
Que resulta pertinente que el Servicio de Transporte Público Urbano contemple, en su prestación, horarios compatibles con los ingresos y egresos de los establecimientos educativos de la ciudad, a fin de garantizar un acceso adecuado de los estudiantes al servicio. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:
- Boleto General —– $1.500,00.-
- Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) —– $1.300,00 c/u.-
- Boleto Educativo Único —– $800,00.-
- Boleto para personas con discapacidad —– Sin cargo. –
Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1º de la Ordenanza N. 1159-C. D-2009.-
ARTICULO 2°: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad. –
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros deberá adecuar sus frecuencias y franjas de prestación del servicio a los ingresos y egresos de los establecimientos educativos de la ciudad, garantizando condiciones adecuadas de accesibilidad, regularidad y continuidad para los estudiantes. –
ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N.º VII-1200-C.D.- 2026, sancionada con fecha 14/05/26.-
ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
Mgtr. Patricia Morandé. Presidente Concejo deliberante. Villa de Merlo – San Luis.
Dr. Jorge H. Flores. Secretario Legislativo. Concejo Deliberante. Villa de Merlo – San Luis.
Villa de Merlo, San Luis, 06 de Agosto de 2026.-
ORDENANZA N° IX – 1205-C.D.-2026
CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL “PROMALVINAS”
Programa Municipal para la Promoción, Preservación y Difusión Permanente de la Causa Malvinas. –
VISTO.-
El compromiso permanente de la comunidad de la Villa de Merlo con la preservación de la memoria histórica de la Gesta de Malvinas, el reconocimiento a los Veteranos de Guerra, la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, y la necesidad de consolidar una políticа pública municipal permanente que fortalezca las acciones de promoción, difusión y cooperación institucional en torno a la Causa Malvinas; y
CONSIDERANDO.-
Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, constituyendo su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Que la Causa Malvinas constituye una verdadera política de Estado, trascendiendo el conflicto bélico de 1982 para erigirse como un símbolo permanente de soberanía, memoria histórica, identidad nacional, compromiso democrático y construcción ciudadana.
Que los Héroes de Malvinas representan un patrimonio humano, histórico y moral de incalculable valor para la comunidad.
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. – CREACIÓN. Créase el Programa Municipal “PROMALVINAS”, como política públicа permanente de la Municipalidad de la Villa de Merlo destinada a promover, preservar y difundir la Causa Malvinas, fortalecer la memoria histórica, reafirmar los derechos soberanos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, y consolidar acciones de cooperación institucional orientadas al desarrollo de actividades de interés comunitario vinculadas con dicha causa.
ARTÍCULO 2°. – FINALIDAD. El Programa tendrá por finalidad establecer un marco institucional de articulación y cooperación entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación Civil Veteranos de Guerra de Malvinas Valle del Conlara (en adelante, “la Asociación”), la cual cuenta con su sede social, domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, sin perjuicio de la participación de organismos públicos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas que adhieran a sus objetivos, procurando asegurar la continuidad de las políticas públicas municipales relacionadas con la Causa Malvinas.
g) Facilitar el desarrollo de iniciativas que contribuyan al crecimiento institucional de la Asociación de Veteranos y al cumplimiento de sus fines estatutarios.
h) Promover mecanismos de cooperación que permitan canalizar aportes, patrocinios, donaciones y otras formas lícitas de colaboración destinadas al cumplimiento de los objetivos del Programa.
i) Fomentar toda otra acción que contribuya al fortalecimiento de la Causa Malvinas como política pública permanente de la Municipalidad de la Villa de Merlo.
ARTÍCULO 3°. – PRINCIPIOS RECTORES. Las acciones desarrolladas en el marco del Programa se regirán por los siguientes principios:
a) Defensa permanente de la soberanía nacional.
b) Preservación de la memoria histórica.
c) Reconocimiento y respeto hacia los Veteranos de Malvinas y sus familias.
d) Participación comunitaria e institucional.
e) Cooperación entre los sectores público y privado.
f) Transparencia y responsabilidad en la administración de los recursos.
g) Solidaridad y compromiso social.
h) Promoción de la educación, la cultura y el deporte como herramientas para la difusión permanente de la Causa Malvinas.
i) Continuidad institucional de las políticas públicas vinculadas a la Causa Malvinas.
ARTÍCULO 4°. – OBJETIVOS. Serán objetivos del Programa:
a) Promover acciones permanentes de difusión, concientización y valoración de la Causa Malvinas.
b) Preservar la memoria histórica de la Gesta de Malvinas y fortalecer su transmisión a las nuevas generaciones.
c) Fortalecer institucionalmente a la Asociación de Veteranos de Malvinas mediante mecanismos de cooperación y asistencia institucional.
d) Favorecer la organización conjunta de actividades educativas, deportivas, culturales, turísticas, recreativas, académicas, sociales y solidarias.
e) Promover la participación activa de establecimientos educativos, instituciones intermedias, organizaciones sociales, entidades deportivas, universidades y demás actores comunitarios.
f) Impulsar proyectos destinados a la creación, preservación y fortalecimiento de espacios de memoria, museos, centros de interpretación, parques temáticos, archivos documentales y toda otra infraestructura vinculada a la Causa Malvinas. g) Facilitar el desarrollo de iniciativas que contribuyan al crecimiento institucional de la Asociación de Veteranos y al cumplimiento de sus fines estatutarios.
h) Promover mecanismos de cooperación que permitan canalizar aportes, patrocinios, donaciones y otras formas lícitas de colaboración destinadas al cumplimiento de los objetivos del Programa.
i) Fomentar toda otra acción que contribuya al fortalecimiento de la Causa Malvinas como política pública permanente de la Municipalidad de la Villa de Merlo.
CAPÍTULO II
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN
ARTÍCULO 5°. – CONVENIOS DE COOPERACIÓN. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, por sí o a través de la Autoridad de Aplicación, a celebrar Convenios Marco de Cooperación Institucional con la Asociación Civil Veteranos de Guerra de Malvinas Valle del Conlara, con el objeto de establecer mecanismos de articulación, coordinación y colaboración destinados al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ordenanza. Los convenios deberán contemplar los principios de cooperación, reciprocidad institucional, transparencia, razonabilidad, eficiencia y respeto por la autonomía
jurídica y administrativa de las partes.
ARTÍCULO 6°. – CONVENIOS ESPECÍFICOS. En el marco del Convenio de Cooperación Institucional, podrán suscribirse Convenios Específicos para el desarrollo de actividades, eventos, proyectos o iniciativas determinadas, estableciendo en cada caso:
a) La descripción y finalidad de la actividad o proyecto. b) Las responsabilidades asumidas por cada una de las partes.
c) Los recursos humanos, materiales, técnicos, logísticos o económicos que eventualmente fueran comprometidos.
d) Los mecanismos de organización, coordinación y evaluación de resultados.
e) Las modalidades de financiamiento, patrocinio, colaboración o generación de recursos que pudieran corresponder.
f) Los criterios de administración, afectación y rendición cuando existieran recursos derivados de actividades desarrolladas conjuntamente.
ARTÍCULO 7°. – ÁMBITOS DE COOPERACIÓN. Las acciones desarrolladas en el marco del Programa PROMALVINAS podrán comprender, entre otras:
a) Actos conmemorativos y actividades vinculadas al calendario oficial de la
Causa Malvinas.
b) Eventos deportivos, recreativos y comunitarios.
c) Jornadas educativas, charlas, capacitaciones y encuentros destinados a instituciones educativas y organizaciones sociales.
d) Actividades culturales, exposiciones, muestras históricas, publicaciones y producciones audiovisuales.
e) Acciones vinculadas al turismo histórico y de memoria.
f) Desarrollo y fortalecimiento de espacios de memoria, museos, centros de interpretación, archivos históricos y proyectos similares.
g) Campañas solidarias y acciones comunitarias
h) Cualquier otra iniciativa que contribuya a los objetivos establecidos en la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°. – RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VETERANOS DE MALVINAS. Reconócese a la Asociación Civil Veteranos de Guerra de Malvinas Valle del Conlara como entidad representativa de los Veteranos de Guerra con asiento en la Villa de Merlo y como institución de referencia para la promoción, preservación y difusión de la Causa Malvinas.
ARTÍCULO 9°. – PARTICIPACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá mecanismos de diálogo y planificación conjunta con la Asociación, a los fines de identificar proyectos, actividades y acciones susceptibles de ser desarrolladas dentro del marco del Programa PROMALVINAS.
ARTÍCULO 10°. – EVENTOS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS COMUNITARIO. Las actividades desarrolladas conjuntamente entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Asociación podrán ser reconocidas como iniciativas del Programa PROMALVINAS cuando, por su relevancia histórica, educativa, cultural, deportiva, turística o comunitaria, contribuyan a los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
APOYO INSTITUCIONAL Y COLABORACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 11°. – APOYO INSTITUCIONAL.En el marco del Programa PROMALVINAS, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá brindar colaboración institucional a la Asociación y a las iniciativas comprendidas en la presente Ordenanza, conforme a las disponibilidades administrativas, técnicas, operativas y presupuestarias existentes. Dicha colaboración tendrá como finalidad fortalecer el desarrollo de actividades, proyectos y acciones vinculadas con la promoción, preservación y difusión de la Causa Malvinas.
ARTÍCULO 12°. – MODALIDADES DE COLABORACIÓN. La asistencia municipal podrá comprender, entre otras modalidades:
a) Apoyo logístico y operativo para la organización de actividades y eventos. b) Colaboración de las áreas municipales competentes en materia de planificación, coordinación y ejecución de acciones específicas. c) Afectación de recursos humanos municipales cuando resulte procedente y conforme a la normativa vigente. d) Utilización de espacios, equipamiento o bienes municipales para el desarrollo de actividades comprendidas en el Programa. e) Asistencia técnica y profesional a través de las áreas municipales correspondientes.
f) Colaboración en materia de seguridad vial, ordenamiento del tránsito, prevención y coordinación operativa en eventos públicos. g) Servicios municipales de apoyo tales como limpieza, mantenimiento, infraestructura, sonido, iluminación u otros que resulten compatibles con la actividad proyectada. h) Colaboración mediante materiales, insumos o recursos destinados al desarrollo de proyectos institucionales específicos, cuando así se establezca mediante los instrumentos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 13°. – PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.El Programa PROMALVINAS podrá contemplar el acompañamiento institucional del Municipio a proyectos destinados al fortalecimiento y desarrollo de la Asociación, especialmente aquellos orientados a la creación, consolidación o mejora de:
a) Espacios de memoria y reconocimiento permanente de la Gesta de Malvinas.
b) Museos, centros de interpretación histórica o espacios de exposición documental. c) Archivos, bibliotecas o reservorios vinculados a la memoria de la Causa Malvinas.
d) Espacios comunitarios destinados a actividades educativas, solidarias y de participación ciudadana.
e) Infraestructura institucional necesaria para el cumplimiento de los fines propios de la entidad.
La implementación de dichas acciones quedará sujeta a la planificación correspondiente, la disponibilidad municipal y los instrumentos jurídicos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 14°. – СООРERACIÓN EN EVENTOS Y ACTIVIDADES MASIVAS. Cuando las actividades desarrolladas en el marco del Programa PROMALVINAS impliquen la organización de eventos deportivos, culturales, educativos, turísticos o comunitarios de convocatoria pública, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá coordinar con la Asociación las acciones necesarias para su adecuada realización.
A tal efecto, podrán establecerse mecanismos específicos de colaboración vinculados a: a) Organización general del evento.
b) Coordinación con áreas municipales intervinientes.
c) Seguridad y prevención.
d) Ordenamiento del tránsito y movilidad urbana.
e) Difusión institucional.
f) Infraestructura y servicios requeridos.
g) Participación de entidades públicas, privadas y organizaciones colaboradoras.
ARTÍCULO 15°.-AUSENCIA DE OBLIGACION PRESUPUESTARIA AUTOMÁTICA. Las acciones de colaboración previstas en la presente Ordenanza no implicarán por sí mismas la creación de obligaciones económicas permanentes para el Municipio, quedando su implementación condicionada a la evaluación de cada proyecto, la disponibilidad de recursos y los procedimientos administrativos correspondientes.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO, FONDO ESPECÍFICO, PATROCINIO Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 16°. – MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO. Las actividades, proyectos y eventos desarrollados en el marco del Programa PROMALVINAS podrán contar con mecanismos de financiamiento provenientes de fuentes públicas, privadas o mixtas, conforme a la normativa vigente y a los instrumentos de cooperación que oportunamente se establezcan.
A tal efecto, podrán contemplarse, entre otras modalidades:
a) Patrocinios y auspicios privados.
b) Aportes provenientes de programas de responsabilidad social empresaria.
c) Donaciones y contribuciones voluntarias.
d) Mecenazgo o mecanismos similares de promoción de actividades de interés comunitario.
e) Inscripciones, contribuciones o ingresos derivados de actividades organizadas.
f) Comercialización de productos, elementos identificatorios o piezas vinculadas a los eventos o iniciativas desarrolladas.
g) Toda otra modalidad lícita de obtención de recursos compatible con los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 17°. – FONDO ESPECÍFICO PROMALVINAS. Créase el Fondo Específico PROMALVINAS, destinado exclusivamente al financiamiento de las actividades, proyectos, eventos y acciones desarrolladas en el marco de los Convenios Marco y Convenios Específicos celebrados conforme la presente Ordenanza.
El Fondo tendrá afectación específica y estará integrado por los recursos públicos o privados que, en cada convenio, se asignen para el cumplimiento de sus objetivos.
La creación del Fondo Específico PROMALVINAS no implica la constitución de un patrimonio separado, de un ente con personalidad jurídica propia ni de una estructura administrativa diferenciada, constituyendo únicamente un mecanismo de afectación específica de recursos destinado a facilitar la ejecución de los Convenios celebrados en el marco del presente Programa.
ARTÍCULO 18°. – INTEGRACIÓN DEL FONDO.
El Fondo podrá integrarse, entre otros recursos, por:
a) Los aportes municipales previstos en los Convenios;
b) Patrocinadores;
c) Auspicios;
d) Inscripciones;
e) Donaciones;
f) Recursos provenientes de actividades organizadas conjuntamente;
g) Aportes de terceros;
h) Un aporte equivalente, como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) de lo efectivamente recaudado en concepto de venta de entradas correspondientes a eventos culturales, deportivos, recreativoso de cualquier otra naturaleza organizados exclusivamente por la Municipalidad de la Villa de Merlo, siempre que dichos eventos no se desarrollen en el marco de convenios de organización conjunta con terceros. La incorporación de estos recursos al Fondo Específico PROMALVINAS se realizará conforme a las disponibilidades presupuestarias y a los procedimientos administrativos y contables aplicables;
i) Cualquier otro mecanismo de financiamiento previsto en los Convenios.
También podrán incorporarse al Fondo los aportes económicos, materiales, logísticos o de otra naturaleza que el Departamento Ejecutivo Municipal hubiera destinado tradicionalmente al acompañamiento de actividades impulsadas por la Asociación, cuando las mismas pasen a desarrollarse en el marco de los Convenios previstos por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19°. – ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Los Convenios Marco determinarán la modalidad de administración del Fondo Específico, estableciendo expresamente:
a) Responsables;
b) Destino;
c) Procedimientos;
d) Registración;
e) Documentación;
f) Forma de utilización.
ARTÍCULO 20°. – RECURSOS PROPIOS DE LA ASOCIACIÓN. Los recursos obtenidos por la Asociación mediante actividades desarrolladas por su exclusiva iniciativa, fuera del marco de los Convenios previstos en la presente Ordenanza, conservarán su carácter de patrimonio propio de la entidad, siendo administrados conforme su Estatuto Social y la normativa aplicable, sin intervención municipal.
ARTÍCULO 21°. – AFECTACIÓN DE RECURSOS GENERADOS. Los recursos que pudieran generarse como consecuencia de actividades desarrolladas en el marco del Programa PROMALVINAS podrán ser afectados al financiamiento de los objetivos establecidos en los respectivos Convenios Específicos, incluyendo:
a) Organización y desarrollo de eventos.
b) Adquisición de equipamiento e insumos. c) Desarrollo de proyectos institucionales.
d) Creación, mantenimiento y mejora de infraestructura.
e) Actividades educativas, solidarias, culturales, deportivas o comunitarias vinculadas a la Causa Malvinas.
ก Otros destinos relacionados con los fines propios del Programa.
ARTÍCULO 22°. – RESPONSABLE DEL CONTROL ADMINISTRATIVO. El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, podrá designar un representante técnico encargado del seguimiento administrativo de los recursos comprendidos en cada Convenio Específico. Su intervención tendrá carácter exclusivamente administrativo y de verificación documental, sin facultades de administración, disposición ni injerencia en el funcionamiento interno de la Asociación.
ARTÍCULO 23°. – CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPARENCIA. Los Convenios Específicos que contemplen la generación, administración o afectación de recursos deberán establecer los mecanismos de seguimiento y documentación que correspondan, procurando garantizar:
a) La identificación del origen de los recursos.
b) La determinación del destino específico de los fondos, bienes o aportes recibidos.
c) La adecuada registración de las colaboraciones efectuadas.
d) La transparencia en la ejecución de las acciones comprometidas.
e) La rendición de cuentas o informe de resultados cuando corresponda según la naturaleza de la actividad.
ARTÍCULO 24°. – PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS VALLE DEL CONLARA EN LA GESTIÓN DE INICIATIVAS. En el marco de los Convenios Marco y Especfficos celebrados conforme a la presente Ordenanza, la Asociación podrá participar en la organización, promoción, gestión y desarrollo de actividades comprendidas dentro del Programa PROMALVINAS, incluyendo la búsqueda de patrocinadores, colaboradores y aportantes privados. Dicha participación tendrá como finalidad fortalecer la sustentabilidad de las iniciativas impulsadas y favorecer el desarrollo institucional de la entidad, preservando en todo momento los principios de transparencia, finalidad específica y adecuación a los objetivos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 25°. – AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD. La implementación del Programa PROMALVINAS no impedirá que la Asociación pueda desarrollar actividades propias, celebrar acuerdos con otras instituciones o gestionar recursos de manera independiente, siempre que ello resulte compatible con sus fines estatutarios y con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO V
EVENTOS, PROYECTOS Y ESPACIOS DE MEMORIA PROMALVINAS
ARTÍCULO 26°. – EVENTOS PROMALVINAS. Podrán ser declaradas como Eventos PROMALVINAS aquellas actividades organizadas, impulsadas o desarrolladas conjuntamente por la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Asociación, cuya finalidad contribuya a la promoción, preservación y difusión de la Causa Malvinas. Dichos eventos podrán comprender actividades deportivas, educativas, culturales, turísticas, recreativas, institucionales, solidarias o comunitarias, conforme las características y objetivos particulares de cada iniciativ
ARTÍCULO 27°. – MARATÓN HOMENAJE “HÉROES DE MALVINAS”. Declárase a la Maratón Homenaje “Héroes de Malvinas”, creada en el año 2006 en la ciudad de Villa de Merlo, como Evento PROMALVINAS Permanente y actividad institucional emblemática del Programa Municipal de MALVINIZACIÓN, en reconocimiento a su trayectoria histórica, deportiva, educativa y comunitaria, a su consolidación como una de las competencias atléticas tradicionales de la Provincia de San Luis y a su permanente contribución a la preservación de la memoria histórica, al reconocimiento de los Veteranos de Guerra y a la difusión de la Causa Malvinas. ГОЛОЯЯAR
A tal efecto:
a) La organización de cada edición se instrumentará mediante los Convenios
Marco y/o Convenios Específicos previstos en la presente Ordenanza, en
los que se determinarán las responsabilidades asumidas por las partes,
las modalidades de organización, coordinación, financiamiento, patrocinio,
administración de recursos y toda otra previsión necesaria para el
adecuado desarrollo del evento.
b) La organización de cada edición se instrumentará mediante los Convenios Marco y/o Convenios Específicos previstos en la presente Ordenanza, en los que se determinarán las responsabilidades asumidas por las partes, las modalidades de organización, coordinación, financiamiento, patrocinio, administración de recursos y toda otra previsión necesaria para el adecuado desarrollo del evento.
c) Los aportes presupuestarios destinados al Programa PROMALVINAS que se incorporen anualmente al presupuesto de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal para la organización de la Maratón Homenaje “Héroes de Malvinas”, en continuidad con la práctica institucional sostenida por el Municipio, integrarán el esquema de financiamiento del evento y se ejecutarán conforme al régimen de administración, control, rendición de cuentas y demás procedimientos establecidos por la Ordenanza N.° 1174-C.D.-2009, la Ley Provincial N.°VIII-0256-2004 (5492) de Contabilidad y las demás normas que resulten aplicables. d) Lo dispuesto en el inciso precedente será sin perjuicio de los recursos adicionales que la Asociación obtenga mediante patrocinios, auspicios, donaciones u otras fuentes de financiamiento autorizadas por la presente Ordenanza, los cuales se administrarán conforme al régimen previsto en el Capítulo IV de la presente.
ARTÍCULO 28°. – ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE EVENTOS. La declaración de una actividad como Evento PROMALVINAS permitirá establecer mecanismos específicos de articulación entre las partes, determinando en cada caso:
a) La modalidad de organización y participación institucional.
b) Las responsabilidades asumidas por cada entidad interviniente.
c) Los recursos humanos, técnicos, materiales y logísticos necesarios.
d) La participación de instituciones públicas, privadas o comunitarias.
e) Los mecanismos de difusión, promoción y comunicación.
f) Las modalidades de financiamiento y patrocinio aplicables.
ARTÍCULO 29°.- PROYECTOS DE MEMORIA Y PRESERVACIÓN HISTÓRICA. El Programa PROMALVINAS podrá contemplar el acompañamiento institucional a proyectos destinados a la creación, consolidación y fortalecimiento de espacios vinculados con la memoria histórica y la difusión permanente de la Causa Malvinas. A tales fines, podrán considerarse iniciativas tales como:
a) Museos o centros de interpretación histórica.
b) Espacios permanentes de exposición y conservación documental c) Archivos históricos y reservorios testimoniales.
d) Parques o espacios públicos temáticos vinculados a la memoria.
e) Centros comunitarios destinados a actividades educativas, sociales solidarias.
f Infraestructura institucional propia de la Asociación.
g) Toda otra iniciativa compatible con los objetivos establecidos en la y presente Ordenanza.
ARTÍCULO 30°.- ACOMPAÑAMIENTO MUNICIPAL A PROYECTOS INSTITUCIONALES. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá acompañar los proyectos impulsados por la Asociación mediante acciones de asistencia técnica, administrativa, logística o material, conforme la disponibilidad municipal y los instrumentos jurídicos que correspondan.
Dicho acompañamiento podrá comprender, entre otras acciones:
a) Asesoramiento técnico para la planificación de proyectos.
b) Colaboración en gestiones administrativas.
c) Asistencia en la articulación con organismos públicos y privados.
d) Apoyo para la identificación de fuentes de financiamiento.
e) Colaboración en la gestión de materiales, equipamiento o necesarios para su desarrollo.
ARTÍCULO 31°. – PREDIO INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN. En el marco del Programa PROMALVINAS, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá promover acciones de cooperación destinadas a la creación y fortalecimiento del espacio institucional de la Asociación, incluyendo aquellas vinculadas al desarrollo progresivo de infraestructura, espacios de memoria, áreas educativas, proyectos comunitarios y demás iniciativas compatibles con los objetivos de la presente Ordenanza. Las acciones que pudieran implementarse deberán instrumentarse mediante los mecanismos administrativos correspondientes, respetando la normativa vigente y la disponibilidad de recursos existentes.
ARTÍCULO 32°. – PROMOCIÓN DEL LEGADO MALVINAS. El Programa PROMALVINAS promoverá la realización de acciones destinadas a mantener vivo el legado de la Causa Malvinas, favoreciendo el encuentro entre la Asociación, instituciones educativas, organizaciones sociales, vecinos visitantes de la Villa de Merlo. A tal efecto, podrán desarrollarse actividades orientadas a la transmisión de testimonios, experiencias y conocimientos vinculados con la Gesta de Malvinas y sus implicancias históricas y sociales.
CAPÍTULO VI
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33°. – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal o la que en un futuro fuera asignada, pudiendo intervenir y articular acciones con las distintas áreas municipales competentes según la naturaleza de cada iniciativa comprendida en
el Programa PROMALVINAS. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la coordinación general del Programa, promoviendo la articulación institucional con la Asociación y demás
actores participantes.
ARTÍCULO 34°. – FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Coordinar la implementación del Programa PROMALVINAS.
b) Promover la celebración de convenios y acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
c) Articular con las áreas municipales correspondientes las acciones derivadas de las iniciativas aprobadas.
d) Favorecer espacios de planificación y diálogo permanente con la Asociación.
e) Impulsar la participación de instituciones educativas, organizaciones sociales, entidades privadas y demás actores comunitarios.
f) Promover acciones de difusión y comunicación institucional vinculadas a las actividades desarrolladas.
g) Evaluar la evolución y resultados de las acciones implementadas en el marco del Programa.
h) Elaborar un informe anual de ejecución del Programa.
ARTÍCULO 35°. – PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES. La Autoridad de Aplicación podrá promover, conjuntamente con la Asociación, la elaboración de un Plan Anual de Actividades PROMALVINAS, destinado a establecer una agenda programática de iniciativas, proyectos y acciones a desarrollar durante cada período. El Plan podrá contemplar, entre otros aspectos:
a) Actividades conmemorativas.
b) Propuestas educativas y comunitarias.
c) Eventos deportivos, culturales y sociales.
d) Acciones de difusión y promoción.
e) Proyectos de fortalecimiento institucional.
f) Iniciativas destinadas a la preservación de la memoria histórica.
ARTÍCULO 36°.- ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá promover la participación y colaboración de organismos públicos, instituciones educativas, universidades, organizaciones de la sociedad civil, entidades deportivas, empresas y demás actores comunitarios que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa PROMALVINAS.
ARTÍCULO 37°. – CONTINUIDAD INSTITUCIONAL. Declárase al Programa PROMALVINAS como una política pública municipal de carácter permanente, orientada a garantizar la continuidad de las acciones vinculadas con la promoción, preservación y difusión de la Causa Malvinas, independientemente de los cambios de autoridades gubernamentales.
ARTÍCULO 38°. – AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y AUSENCIA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA. La implementación del Programa PROMALVINAS no implicará modificación alguna de la naturaleza jurídica, autonomía institucional, patrimonio propio ni
organización interna de la Asociación Civil Veteranos de Guerra de Malvinas Valle del Conlara. Las acciones desarrolladas en el marco de la presente Ordenanza se basarán
en principios de cooperación, buena fe administrativa, razonabilidad, complementariedad y respeto por las competencias propias de cada institución.
ARTÍCULO 39°. – DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. Las acciones previstas en la presente Ordenanza se implementarán conforme a las disponibilidades presupuestarias, administrativas y operativas del Municipio, sin generar por sí mismas obligaciones económicas permanentes ni derechos subjetivos a favor de terceros.
ARTÍCULO 40°. – REGLAMENTACIÓN. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación, estableciendo los aspectos operativos necesarios para su adecuada implementación.
ARTÍCULO 41°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Asociación Civil Veteranos de Guerra de Malvinas Valle del Conlara, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Mgtr. Patricia Morandé. Presidente Concejo deliberante. Villa de Merlo – San Luis.
Dr. Jorge H. Flores. Secretario Legislativo. Concejo Deliberante. Villa de Merlo – San Luis.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DECRETO Nº 45-IM-2026
Villa de Merlo, San Luis, 27 de Agosto de 2026
VISTO:
La Ordenanza N° X-0953-HCD-2020, mediante la cual se crea el Boletín Oficial Municipal Digital de la Ciudad de Villa de Merlo;
CONSIDERANDO:
Que corresponde reglamentar su implementación a fin de establecer el procedimiento administrativo para la recepción, edición, publicación y archivo de los actos administrativos municipales.
Que resulta necesario definir las responsabilidades de las distintas áreas intervinientes, garantizando la publicidad de los actos de gobierno, la transparencia administrativa y la seguridad jurídica.
POR TODO ELLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO PRODUCE EL SIGUIENTE:
DECRETO
ART. 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ordenanza N° X-0953-HCD-2020 de creación del Boletín Oficial Municipal Digital, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ART. 2º.- DESIGNESE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN aLa Dirección Legal y Técnica dependiente de Intendencia, quien tendrá a su cargo la administración, edición, publicación y archivo del Boletín Oficial Municipal Digital.
ART. 3°.- PODRÁ DESIGNARSE mediante resolución, al agente municipal como Director responsable del Boletín Oficial Municipal, quien tendrá a su cargo la recepción de las publicaciones, el control del cumplimiento de los requisitos formales, la organización y edición de su contenido, la disposición de su publicación, la conservación del archivo, el registro cronológico de las ediciones, la comunicación de las irregularidades que se detecten y laemisión de las constancias de publicación correspondientes.
ART. 4º.- SERÁN OBJETO DE PUBLICACIÓN en el Boletín Oficial Municipal Digital los actos administrativos previstos en el artículo N° 2 de la Ordenanza N° X-0953-HCD-2020, así como aquellos cuya publicación sea exigida por disposición legal o reglamentaria, o cuya publicación resulte necesaria en razón de su interés público, transparencia administrativa o eficacia jurídica.
ART. 5°.- REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: La Secretaría de Gobierno remitirá a la Autoridad de Aplicación los decretos, resoluciones, convenios, contratos y demás actos administrativos del Departamento Ejecutivo cuya publicación corresponda. La Secretaría de Gestión Administrativa y Finanzas remitirá directamente las publicaciones relacionadas con licitaciones, concursos, convocatorias, adjudicaciones y demás procedimientos de contratación que requieran publicidad oficial.
El Concejo Deliberante y el Juzgado Municipal de Faltas remitirán directamente los actos de su competencia.
La documentación cuya publicación corresponda deberá ser remitida, en formato digital, al órgano responsable de la administración del Boletín Oficial Municipal, a través del correo electrónico institucional que éste determine, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la emisión del acto administrativo.
ART. 6°.- CONTROL FORMAL: La Autoridad de Aplicación verificará únicamente el cumplimiento de los requisitos formales de la documentación recibida. En caso de advertir omisiones, defectos formales o incumplimiento de los requisitos establecidos, la documentación será devuelta al organismo remitente para su subsanación, dejando constancia de las observaciones formuladas.
La Autoridad de Aplicación no podrá introducir modificaciones al contenido de los actos administrativos cuya publicación se solicite y no será responsable de su legalidad, validez, oportunidad, mérito, conveniencia ni de la veracidad de la información contenida en ellos, siendo tales extremos de exclusiva responsabilidad del organismo emisor.
ART. 7°.- FORMA DE PUBLICACIÓN: Las publicaciones se efectuarán conforme a las modalidades previstas en el artículo N° 7 de la Ordenanza N° X-0953-HCD-2020, respetando la integridad, autenticidad e inalterabilidad de los actos administrativos remitidos. Cuando por disposición legal, orden judicial, razones de protección de datos personales, resguardo de información confidencial o cualquier otra causa legalmente fundada corresponda omitir total o parcialmente el contenido de un acto administrativo, se publicará únicamente la parte pertinente, dejando expresa constancia de dicha circunstancia. La omisión de datos o partes del acto no afectará la validez de la publicación cuando responda a las causales precedentemente indicadas.
ART. 8°.- EDICIONES: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mensual, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación disponga la emisión de ediciones extraordinarias cuando razones de urgencia, interés público, cumplimiento de plazos legales o necesidades del servicio administrativo así lo requieran. Cada edición será identificada con su número correlativo, año y fecha de publicación, debiendo contener en el índice los actos administrativos incorporados
ART. 9°.- FORMATO: El Boletín Oficial Municipal será de publicación exclusivamente digital y estará disponible para su consulta libre y gratuita a través del sitio web oficial del Municipio. Cada edición contará con: A) Número de edición correlativo; B) Fecha de publicación; C) Año calendario correspondiente; D) Índice de contenido; E) Numeración correlativa de páginas.
ART. 10°.- FECHA DE PUBLICACIÓN: La fecha consignada en cada edición del Boletín Oficial Municipal constituirá la fecha oficial de publicación de los actos administrativos en ella contenidos, produciendo los efectos jurídicos previstos en la Ordenanza N° X-0953-HCD-2020 y demás normativa aplicable.
ART. 11°.- ARCHIVO: La Autoridad de Aplicación llevará un archivo digital permanente de todas las ediciones del Boletín Oficial Municipal, garantizando su conservación, integridad, autenticidad, disponibilidad y consulta pública.
Asimismo, llevará un registro cronológico de las publicaciones realizadas, el que deberá consignar, como mínimo, el número de edición, la fecha de publicación y los actos administrativos incorporados en cada una de ellas.
ART. 12°.- NOTIFICAR a todas las Secretarías, Direcciones y demás dependencias de la Municipalidad de la Villa de Merlo, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y procedan conforme a las disposiciones establecidas para la implementación y funcionamiento del Boletín Oficial Municipal Digital.
ART. 13°.- DE FORMA.-
Sr. Leonardo Rodriguez. Intendente Municipalidad Villa de Merlo – San Luis.
Dr. Francisco Sebastián Oviedo. Sec. Gobierno y Deporte. Municipalidad Villa de Merlo
DECRETO N° 43-IM-2026
Villa de Merlo, San Luis, 29 de julio del 2026
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° VI-1146-C.D.-2024 “De Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° VI-1146-C.D.-2024 atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad exclusiva de declarar los estados de Pre Emergencia y Emergencia Hídrica dentro del ejido municipal mediante Decreto.
Que el abastecimiento de agua cruda continúa siendo responsabilidad de San Luis Agua S.E., mientras que la potabilización, distribución y administración del servicio dentro del ejido urbano constituyen competencias municipales en coordinación con la entidad prestadora quien no cuenta con contrato de concesión vigente;
Que los informes técnicos elaborados por la Dirección de Recursos Hidricos, Infraestructura y Saneamiento evidencian la necesidad de adoptar medidas preventivas destinadas a preservar la disponibilidad del recurso y garantizar la continuidad del servicio público de agua potable.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal impulsa actualmente el Proyecto de Código Urbanístico y Plan de Ordenamiento Territorial Villa de Merlo 2026-2050, actualmente en tratamiento legislativo y con un amplio proceso de participación ciudadana, resultando conveniente adoptar criterios transitorios que armonicen el crecimiento urbano con la disponibilidad del recurso hídrico.
Que corresponde compatibilizar el uso racional del agua con el desarrollo económico de la ciudad, priorizando aquellas obras y actividades que revistan interés público o estratégico para la comunidad.
Que resulta necesario establecer un régimen transitorio para la evaluación de situaciones administrativas preexistentes, procurando compatibilizar la protección del recurso hídrico con la seguridad jurídica, el interés público, las inversiones realizadas y la planificación territorial actualmente en elaboración.
Que la protección del recurso hídrico constituye una responsabilidad compartida entre el Estado, la entidad prestadora y los usuarios del servicio.
POR TODO ELLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MERLO, PRODUCE EL SIGUIENTE:
DECRETO
Artículo 1°.- Declárase la PRE EMERGENCIA HÍDRICA (ALERTA AMARILLA) prevista en la Ordenanza N° VI-1146-C.D.-2024 para todo el ejido de la Villa de Merlo, a partir de la publicación del presente Decreto y hasta tanto las condiciones técnicas aconsejen su modificación o cese.
Artículo 2°.- Suspéndase, mientras permanezca vigente la declaración de Pre Emergencia Hídrica, la presentación de nuevos proyectos urbanísticos destinados a loteos, urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos y toda otra actuación que implique la generación de nuevas parcelas o el incremento de la demanda del servicio de agua potable dentro del ejido de la Villa de Merlo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Decreto o de aquellas que, por razones de interés público debidamente fundadas, autorice el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento.
Artículo 3°.- Quedan excluidas de la suspensión establecida en el artículo precedente las obras y proyectos de interés público, estratégico o comunitario que resulten necesarios para la ejecución de infraestructura pública, establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad, vivienda social, obras de
saneamiento, abastecimiento de agua potable, desarrollo turístico, desarrollo económico local y toda otra intervención que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés general, previo informe técnico de la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento.
Articulo 4°.- Toda obra declarada de interés público por el Departamento Ejecutivo Municipal o mediante Ordenanza del Concejo Deliberante gozará de prioridad para acceder a la factibilidad y a la prestación del servicio de agua potable durante la vigencia de la Pre Emergencia Hídrica.
Articulo 5°.- La entidad prestadora del servicio de potabilización y distribución deberá garantizar prioritariamente la prestación del servicio respecto de establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad pública, viviendas sociales e infraestructura pública esencial.
Artículo 6°.- Déjase establecido que se encuentran cumplimentadas las condiciones previstas en el artículo 2° del Decreto N° 39-IM-2025. En consecuencia, autorízase la conexión a la red pública de agua potable de los desarrollos urbanísticos comprendidos en el citado Decreto, conforme a las condiciones técnicas que establezcan la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento.
Artículo 7°.- Mientras permanezca en tratamiento el Proyecto de Código Urbanístico y Plan de Ordenamiento Territorial Villa de Merlo 2026-2050, la Dirección de Recursos Hidricos, Infraestructura y Saneamiento emitirá los informes de factibilidad considerando la disponibilidad del recurso hídrico y la
capacidad del sistema, procurando compatibilizar el crecimiento urbano con la sustentabilidad del servicio.
Artículo 8°.- Hasta la entrada en vigencia del citado Código Urbanístico, establécese como criterio urbanístico transitorio que las solicitudes de factibilidad para nuevas construcciones destinadas a vivienda no podrán superar dos (2) unidades funcionales por parcela, cualquiera sea su superficie, sin perjuicio del
cumplimiento de los indicadores urbanísticos vigentes. La presente disposición tendrá vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva normativa urbanística o hasta su modificación por acto administrativo fundado.
Articulo 9°.- Los proyectos destinados al fortalecimiento de la actividad turística, estratégica y/o del desarrollo económico local podrán obtener factibilidad técnica durante la vigencia de la Pre Emergencia Hidrica cuando:
a) no comprometan el abastecimiento prioritario;
b) exista disponibilidad técnica;
c) incorporen medidas de eficiencia hídriс
d) cuenten con informe favorable de la Dirección de Recursos Hidricos; y
e) tengan declaración de interés público
Articulo 10°.- Autorízase la evaluación de trámites correspondientes al rubro turístico en parcelas que cuenten con conexión existente al servicio de agua potable brindado por la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., debiendo los proyectos referirse a reconversión de destinos, ajuste de destino o propuestas de oferta turística diferencial, acompañados de documentación fehaciente que acredite la existencia de dicha conexión. La Dirección de Recursos Hídricos podrá exigir, como condición para la emisión de la correspondiente factibilidad, la incorporación de cisternas, sistemas de reutilización de aguas grises, captación de agua de lluvia u otras medidas de eficiencia hídrica, de acuerdo con las características y demanda del proyecto.
Articulo 11°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento, a resolver fundadamente la situación administrativa de urbanizaciones, loteos o subdivisiones iniciadas con anterioridad al presente Decreto, considerando la
disponibilidad del recurso hídrico, la infraestructura existente y el interés público comprometido
Articulo 12°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento, a resolver fundadamente la situación administrativa de urbanizaciones, loteos o subdivisiones iniciadas con anterioridad al presente Decreto, considerando la
disponibilidad del recurso hídrico, la infraestructura existente, el interés público comprometido y el cumplimiento de las condiciones técnicas que se establezcan. A tales efectos, la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento podrá exigir, como condición para emitir las correspondientes factibilidades, la incorporación de cisternas, sistemas de reutilización de aguas grises, sistemas
de captación de agua de lluvia u otras medidas destinadas a garantizar la eficiencia hídrica y el uso racional del recurso.
Articulo 13°.- Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto podrán continuar su tramitación, siempre que la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento emita informe favorable respecto de la disponibilidad del recurso, la capacidad del sistema y
las condiciones técnicas de abastecimiento.
Artículo 14°.- La inexistencia de infraestructura troncal disponible no impedirá, por sí sola, la emisión de factibilidad, pudiendo el desarrollador ejecutar las obras necesarias conforme al proyecto aprobado por la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento, quedando su recepción y conexión sujetas a la verificación técnica correspondiente.
Articulo 15°.- La entidad prestadora del servicio de potabilización y distribución deberá remitir a la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento toda la información técnica necesaria para el seguimiento permanente del estado del sistema.
Artículo 16°.- La presente declaración de Pre Emergencia Hídrica no impedirá que el Departamento Ejecutivo Municipal impulse las obras, inversiones, contrataciones, concesiones, acuerdos con San Luis Agua y/o terceros, y demás actos administrativos que resulten necesarios para ampliar la capacidad de
captación, potabilización, distribución o almacenamiento del sistema de agua potable, en tanto dichas medidas tengan por objeto fortalecer la infraestructura pública y mejorar la prestación del servicio.
Artículo 17°.- La Dirección de Recursos Hídricos elevará al Departamento Ejecutivo Municipal los informes técnicos que resulten necesarios para recomendar el mantenimiento, agravamiento o cese de la Pre Emergencia Hídrica.
Artículo 18°.- Encomiendase a la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento la elaboración de los protocolos técnicos, instructivos y criterios de evaluación necesarios para la implementación del presente Decreto, los que serán aprobados mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 19°,- Comuníquese.-
Sr. Leonardo Rodriguez. Intendente Municipalidad Villa de Merlo – San Luis.
Dr. Francisco Sebastián Oviedo. Sec. Gobierno y Deporte. Municipalidad Villa de Merlo
VARIOS.-
DIRECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO.-
CIRCULAR N° 01/2026
Por medio de la presente, se informa que se ha incorporado un nuevo requisito al “Protocolo de Obras de Infraestructura”, correspondiente a la documentación necesaria para el ingreso y evaluación de expedientes.
A partir de la fecha, será obligatorio adjuntar imágenes actualizadas de la situación existente de la parcela, loteo, sector y/o zona donde se proyecta intervenir, a fin de contar con un registro visual que facilite el análisis técnico de cada presentación.
Las imágenes deberán permitir identificar claramente el estado actual del área de trabajo y sus condiciones generales.
La presente medida tiene por objeto optimizar los procesos de evaluación, control y seguimiento de las intervenciones proyectadas.
Toda presentación que no cumpla con el presente requisito podrá ser observada hasta su correspondiente incorporación.
Ing. Juan Cruz Lucero. Director de Recursos Hídricos, Infraestructura y saneamiento. Municipalidad Villa de Merlo.-